A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Irene Castro De Bocanegra·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot y el Juzgado Cuarto Civil Municipal del mismo municipio.
En este caso constató la Corte que sólo que presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que el primer despacho mencionado decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015 para declararse incompetente y no pronunciarse de fondo sobre la acción de tutela formulada.
Con dicha actuación, dicha autoridad aplicó una regla de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello la celeridad y eficacia en la administración de justicia, así como la protección de los derechos fundamentales de la parte accionante, en contravía de lo establecido por la Corporación en reitera jurisprudencia, en el sentido de que las disposiciones previstas en dicho decreto constituyen simples pautas de reparto que no pueden ser invocadas por ningún juez para abstenerse de asumir la competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Girardot, para que de forma inmediata inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a este operador jurídico para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en la norma que utilizó en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido 7 de julio de 2021 por el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Girardot, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por la senora Irene Castro de Bocanegra contra la Nueva EPS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4027 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Girardot, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision que corresponda en la accion de tutela promovida por la senora Irene Castro de Bocanegra.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Girardot que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, pone en riesgo la eficacia de los derechos fundamentales y afecta la efectividad de la accion de tutela.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Girardot.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.